Del análisis del Proyecto de Ley sobre Delitos Informáticos se presentan muchos cuestionamientos debido a la gran cantidad de errores que este contiene -conceptuales, gramaticales y de otra índole-. Pero el error fundamental es que en vez de adaptar las leyes del código penal vigente para que comprendan también a los medios comisivos informáticos delictuales, se pretende se legisle una ley especial para los mismos.
Equivocación gravísima considerando que las leyes deben ser generales y precisas para que puedan brindar una solución a un universo de casos. Si no se considera esto, el Código Penal se convertiría en un interminable catálogo de sanciones, con la inseguridad jurídica que ello trae aparejada.
Después de considerar este error los demás parecen de menor importancia, pero aún así se pueden destacar algunos puntuales, los mas importantes, o los que deberían tenerse en cuenta de solucionar el error anteriormente mencionado.
Así, se podría comenzar destacando lo siguiente: ya que en todos los artículos de la ley existe un agravante que penaliza con inhabilitación especial perpetua a la persona, en caso de que sea funcionario público y se halla valido de su cargo para cometer el delito. ¿ Por qué no se lo introduce una sola vez en el art. 5º ?, reduciendo de esa forma la redacción y mejorándola al mismo tiempo.
Realmente no se entiende, como así tampoco el origen del articulo 2, que lo único nuevo que añade es el agravante del ánimo de lucro o intención de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito; además de las inconsistencias que genera. Considerando que en el articulo 1, el término interceptar -según el diccionario- abarca también a la apoderación; término que quiso emplearse en la redacción del articulo 2 al utilizarse erróneamente "apropiarse".
De este modo, se generaron incoherencias en las penas, cuya disidencia es enorme, y peor aún si se tiene en cuenta que se está hablando del mismo delito. Asimismo, solo se castiga la acción si es realizada con un equipo de computación.
Por otra parte, quiero manifestar que en mi opinión
las disidencias por parte del Dip. Bernardo P. Quinzio me parecen acertadas
en relación al articulo 1 y que por lo tanto me adhiero a las mismas.
No así, con las relacionadas al articulo 3 puesto creo interpretó
mal la redacción.
No obstante, estoy en desacuerdo con ese artículo
en relación a las líneas que expresan que la pena será
la misma si "valiéndose de cualquier ardid que sortee
los procedimientos de seguridad del sistema" perjudicare patrimonialmente
a otro.
Mi fundamento es que con solo sortear los procedimientos
de seguridad de un sistema no se daña patrimonialmente a nadie,
a no ser que el ardid implementado inutilizase, dañase o de alguna
forma perjudicase al sistema de seguridad de manera tal que sea necesario
desembolsar dinero para su reparación o para cualquier otro perjuicio
ocasionado por ello.
Pero en tal caso, esto estaría contemplado en
el articulo 4 -a pesar de la enorme disidencia en las penas-.
Por lo que creo son totalmente innecesarias las líneas
del art. 3º anteriormente mencionadas.
En lo que se refiere al articulo 4, uno de los errores mas substanciales es lo absurdo de las penas en los agravantes, ya que si por un lado en caso de que una persona atentase de alguna manera contra un programa o información que constituyesen secreto político o militar concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación contenidos en un sistema o soporte informático, se le aplicaría una pena bastante benigna -no puede especificarse por los errores mencionados en tales artículos- en comparación con la que se le aplica en este articulo a la persona que pone en peligro la seguridad de algún transporte publico o el normal funcionamiento de cualquier servicio público. Y esto se debe a que no es comparable el peligro de toda una Nación con solo un grupo de personas que pertenecen a la misma.
En fin, el proyecto tiene muchas fallas que van desde las mas simples, pero no menos importantes, como la errada utilización de términos, que pueden apreciarse con una simple lectura, hasta desaciertos mayores como lo son la insensatez de algunas penas. Por eso creo debería reverse el proyecto y enfocarse concienzudamente en la creación de un nuevo y mejorado. Teniendo en cuenta que de ello depende la sanción o absolución de personas que pueden ser tanto "culpables" como inocentes y por tanto la redacción de las leyes deber ser clara y equitativa para evitar injusticias.
Darío Ostuni
(dariostuni@yahoo.com)